Resumen

El impacto de las tecnologías de datos masivos en la protección de los datos personales de los menores de edad es importante. En primer lugar, por la mayor vulnerabilidad de los menores, tanto por su desconocimiento de los riesgos que comporta una gestión inadecuada de sus datos, como porque resulta fácil obtener de ellos todo tipo de datos. En segundo lugar, porque la capacidad de predicción sobre un menor o grupo de menores del que se tenga una larga trazabilidad será enorme, y en consecuencia las posibilidades de discriminación futura para su participación política y social, su contratación, empleo y obtención-disfrute de servicios serán mucho mayores. Ante la entrada en vigor, en mayo de 2018, del Reglamento General de Protección de Datos Personales (UE 2016/679) de la Unión Europea este artículo presenta los aspectos relevantes de la protección de los menores en esta norma. Con el fin de valorarlos se contrastan con las propuestas del Grupo de Trabajo, artículo 29 y con la ley estadounidense Children’s online personal data protection act (Coppa).


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Document information

Published on 11/02/18
Accepted on 11/02/18
Submitted on 11/02/18

Volume 27, Issue 1, 2018
DOI: 10.3145/epi.2018.ene.03
Licence: CC BY-NC-SA license

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